jueves, 5 de mayo de 2016
Las leyes relativas al consumo de estupefacientes
Hasta hoy, el Código Penal Español (art. 368) prohíbe la venta de cannabis pero no prohíbe su consumo. Tal y como hemos comentado, la ley no distingue entre marihuana terapéutica y marihuana recreativa, sin embargo varias decisiones penales muestran que esta distinción está siendo cada vez más valorada desde el punto de vista judicial, ya sea a la hora de dictar una sentencia o imponer alguna sanción.
De este modo, es legal la venta de semillas y también el cultivo y consumo personal de marihuana en lugares privados. De hecho, a grosso modo, el cultivo a pequeña escala no suele presentar problemas de cara a la ley pero, de vez en cuando, y según el caso, los cultivadores privados pueden llegar a sufrir redadas en su propio hogar, si hay indicios de que su plantación tiene algún fin comercial. Por ello, en caso de no poder demostrar en los tribunales que el cultivo es para consumo personal, existe la posibilidad de que se dicte una pena de prisión de entre uno y tres años.
Aunque la posesión y consumo en lugares públicos sigue estando prohibida, la cierta flexibilidad que existe en la regulación, ha permitido precisamente la proliferación de investigaciones en el ámbito medicinal y la creación constante de clubes sociales de cannabis.
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